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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Derecho Individual Del Trabajo
Ley 31334. Licencia a trabajadores por vacunación
El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021.
Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación. Para ello el trabajador deberá comunicar la fecha de goce (que se entiende corresponde a su día de vacunación) con 48 horas de anticipación. También se contempla que si, por alguna razón, no hubiese atención ese día en el centro de vacunación, el trabajador podrá solicitar una nueva licencia.
Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido
Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado. En esta sentencia la sala Suprema, de la mano con el Tribunal Constitucional, reitera que la labor de vigilante es la de un obrero.
Ley 31246. Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:
El Tribunal Supremo español ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral
El pasado 23 de setiembre de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha comunicado que el pleno de la Sala Cuarta del TS ha declarado que la relación existente entre un repartidor –llamados allá «riders»– y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
El comunicado, haciendo referencia al Recurso n.° 4746/2019, da cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado “que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.
D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato
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Opinión
El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.
La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa. Existe cierto consenso entre los epidemiólogos sobre cuáles son esos factores de riesgo. Nuestros país ha incorporado esos criterios en diferentes documentos como la Resolución Ministerial 193-2020-MINSA que es el documento técnico marco sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
| D.S. 080 2020 PCM | CONDICIONES | CONTENIDO |
|---|---|---|
| Cada sector aprueba por Resolución Ministerial | 1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.M. 128-2020-MINEM/DM | |
| 2. Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19. En energía y minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM | ||
| 3. Coordinaciones con los gobiernos regionales y locales | ||
| PREVIO al inicio corresponde a las empresas | 1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” | |
| El PLAN debe hacerse siguiendo | 1. Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por R.M. 239-2020-MINSA; modificado por la R.M. 265-2020-MINSA | |
| 2. Los protocolos sanitarios sectoriales (PSS). P. ej. en sector energía y minas el PSS fue aprobado por R.M. 128-2020-MINEM/DM | ||
| El PLAN debe ser aprobado | Por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo | |
| El PLAN debe registrarse | En el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del MINSA | |
| El SICOVID-19 sirve para | 1. Registrar el PLAN | |
| 2. Verificar que quienes se inscriban estén comprendidas en la reanudación de actividades | ||
| 3. Hacer seguimiento y supervisar los casos registrados y autorizados | ||
| Entes fiscalizadores de las normas COVID-19 según sus competencias | - Autoridades sanitarias | |
| - Gobiernos locales | ||
| - SUNAFIL | ||
| - Organismos reguladores de de servicios públicos | ||
| Fecha de INICIO de las actividades Fase 1 | Los diferentes sectores mediante resolución ministerial. P. ej. en el sector energía minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM que dice: “Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM” | |
| Actividades de la Fase 1 (entre otras) | - Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la GRAN MINERÍA y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos | |
| - Pesca industrial | ||
| - Industria metalmecánica | ||
| - Proyectos inmobiliarios priorizados | ||
| - Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con logística propia del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) | ||
| - Servicios notariales | ||
| - Comercialización de productos agrarios | ||
| - Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines | ||
| Caso de las actividades de bienes y servicios esenciales que se encontraban permitidos desde el inicio | Estos deben adecuarse al D.S. 080-2020-PCM, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades |
R. M. 239-2020-MINSA (ACTUALIZADA CON R.M. 265-2020-MINSA): lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
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Criterios generales
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Esta normas tiene como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
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También aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe el gobierno.
R.M. 128-2020-MINEM/DM: protocolo sanitario para minería, hidrocarburos y electricidad
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 128-2020-MINEM/DM TEMA CONTENIDO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL A. ELABORACIÓN DEL PLAN a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA (según la R.M. 265-2020-MINSA del 08/05/2020) remite el PLAN al Instituto Nacional de Salud del MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)ACCESO AL PLAN – El PLAN debe ser accesible a los entes de fiscalización – El PLAN debe ponerse en conocimiento de los trabajadores, se entiende, antes de la reanudación de labores para poder exigir y cumplir las medidas de prevención B. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO E INGRESO A UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Los trabajadores ANTES DEL TRASLADO presentan la FICHA DE SINTOMATOLOGÍA sobre información relacionada al COVID-19: *. El contenido mínimo es: síntomas, grupo de riesgo, contacto, viajes al exterior, medicación *. La ficha de sintomatología puede ser en físico o virtual. *. La ficha tiene calidad de declaración jurada (por lo que se debe dejar constancia la información proporcionada guarda relación con lo que razonablemente se conoce a la fecha de la declaración) 2. Evaluación física presencial ANTES DEL TRASLADO por medio del servicio de seguridad y salud: *. Esta evaluación incluye: control de temperatura, evaluación de síntomas, evaluación de contactos, aplicación de pruebas para COVID-19 serológicas o moleculares en caso de puestos de muy alto, alto y mediano riesgo de contagio. Para los puestos de bajo riesgo, las pruebas se realizan si lo indica el profesional de la salud *. Solo ingresa a la unidad los trabajadores que no son identificados como sospechosos o positivos a COVID-19, Según lo indique el profesional de la salud *. En caso de sospecha o confirmación COVID-19 no se autoriza abordar el transporte ni el ingreso a la unidad 3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades: *. En caso de transporte terrestre privado (entre otras medidas): – Desinfección previa y posterior – Aforo máximo 50% de la capacidad – Distancia entre pasajeros de 1.5 metros – Proporcionar alcohol en gel al subir y bajar de la unidad de transporte – Uso de mascarillas comunitarias durante todo el viaje C. MEDIDAS EN EL INGRESO A LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Recepción escalonada 2. Se proporciona alcohol en gel 3. Antes del ingreso a unidades se debe verificar nuevamente la evaluación física presencial referida hace un momento 4. Debe realizarse la limpieza y desinfección del calzado y de los equipajes de mano D. ESTADÍA EN LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Medidas de higiene continua y de convivencia (entre otras:) *. Mantener la distancia social de 1.5 metros entre las personas *. Limitar el contacto entre las personas dentro de la unidad *. La distancia entre camas no debe ser menor a 1.5 metros *. Lavarse las manos con frecuencia *. Utilizar las mascarillas comunitarias durante toda la jornada laboral 2. Desinfección de las unidades, instalaciones o centros de control *. Desinfección de oficinas *. Lavado y desinfección de uniformes *. Limpieza y desinfección de dormitorios *. La desinfección se realiza por personal capacitado 3. Acciones para el sostenimiento del distanciamiento social *. Minimizar la realización de reuniones presenciales *. Implementar el trabajo remoto donde resulte pertinente *. Evitar el uso de marcadores con huella digital *. Mantener los ambientes ventilados *. En lugares de atención del personal usar barreras físicas como mamparas, pantallas *. Implementar formas de contacto con los profesionales de la salud para el reporte oportuno de sintomatologías en la unidad *. Vigilar exposición a otros factores de riesgo; ergonómicos, riesgo psicosocial, entre otros *. Proporcionar los equipos de protección personal a los trabajadores *. Identificar puntos de tránsito para el lavado y desinfección de manos 4. Difusión y comunicación de las medidas preventivas adoptadas (entre otras) *. Informar a los trabajadores sobre los cuidados frente al COVID-19 *. Difundir importancia del lavado de manos *. Difundir el uso de mascarillas comunitarias durante la jornada laboral *. Educar para prevenir formas de estigmatización *. Toda charla informativa debe ser registrada y documentada E. Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados COVID-19, seguimiento y reincorporación al trabajo 1. Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados, evacuación y seguimiento *. Se debe implementar espacios temporales aislados destinados a los casos sospechosos o confirmados COVID-19 *. Si el paciente es referido fuera de la unidad debe ser trasladado en ambulancia, sin que haya otro pasajero *. Se realiza seguiento al paciente hasta el alta epidemiológica, en coordinación con la Autoridad de Salud 2. Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19 *. Se da luego del alta epidemiológica. *. En casos leves se reincorporan 14 días después del aislamiento, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad. *. En casos moderados o severos, el alta epidemiológica se da 14 días después del alta clínica, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO GRUPO DE RIESGO Edad mayor de 60 años Hipertensión arterial Enfermedades cardiovasculares Cáncer Diabetes mellitus Obesidad con IMC de 40 a más (R.M: 265-2020-MINSA) 30 a másAsma Enfermedad pulmonar crónica (R.M. 265-2020-MINSA) respiratoria crónicaInsuficiencia renal crónica Enfermedad o tratamiento inmunosupresor Según R.M. 239 y 265-2020-MINSA el médico podría considerar algún otro caso en este grupo MEDIDAS ESPECÍFICAS 1. Implementar trabajo remoto de ser posible 2. Los trabajadores comprendidos en este grupo mantienen la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria (según la R.M. 265-2020-MINSA) Su regreso a laborar requiere informe del profesional de la salud previa evaluación del pacienteSERVICIO MÉDICO EN LA UNIDAD CONDICIONES GENERALES 1. Debe brindar atención permanente con número de profesionales de la salud adecuado **2. Después de la atencion de cualquier paciente se debe limpiar y desinfectar el servicio médico y, de ser el caso, la ambulancia **3. El personal médico debe contar con los implementos de protección mínimos de: vestimenta de protección, mascarillas, guantes, lentes, protectores de cabello y zapatos R.M. 129-2020-MINEM/DM: criterios de focalización territorial para reanudación de actividades en la gran minería
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 129-2020-MINEM/DM CONDICIONES CONTENIDO Obligación de informar incidencias – Las empresas están obligadas a informar las incidencias COVID-19 que sucedan en los centros de trabajo Seguimiento y verificación – Las direcciones generales del MINEM realizan acciones de seguimiento, requerimiento de información y otras para verificar el cumplimiento Fecha de inicio de actividades Fase 1 – Inician con la publicación de la R.M. 129-2020-MINEM/DM (06/05/2020) pero previo cumplimiento de las normas del D.S. 080-2020-PCM (p. ej. la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” – el PLAN) CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN GENERALES 1. Contar con el PLAN aprobado y registrado: a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA, conforme a la R.M. 265-2020-MINSA (08/05/2020). El empleador remite el PLAN al Instituto Nacional de Salud del MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)2. Cumplir con los lineamientos y normas dictadas por el MINSA como son, principalmente, la R.M. 193-2020-MINSA, la R.M. 239-2020-MINSA y su modificatoria: la R.M. 265-2020-MINSA 3. No tener medidas administrativas o judiciales de paralización CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN ESPECÍFICOS PARA MINERÍA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de mina y transporte correspondiente a la gran minería y sus actividades conexas 2. Los proyectos de construcción declarados de interés nacional CONDICIONES ESPECIALES 1. Contar con campamentos mineros o acondicionar componentes auxiliares o disponer alojamiento externo que sea de uso exclusivo de los trabajadores 2. Haber declarado producción a diciembre de 2019 a través de ESTAMIN SUMINISTROS Debe efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente RESPONSABILIDAD SOCIAL Las empresas deben socializar y difundir las medidas de prevención para el manejo del COVID-19, a los actores sociales que se encuentren en el área de influencia de sus actividades Con mayor razón deben socializar y difundir las medidas de prevención con sus trabajadores, las contratas y el personal de estas D.S. 011-2020-TR: reglamento del D.U. 038-2020 sobre suspensión perfecta
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La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR
En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes. En paréntesis se indica el número del artículo del D.U. 038.
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