Este trabajo analiza el artículo 21 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) peruana, centrándose en la actividad probatoria y el ofrecimiento de medios de prueba. Se examina la regla general del ofrecimiento probatorio y sus excepciones, explorando los desafíos en la determinación de pruebas conocidas u obtenidas posteriormente. El texto propone la aplicación de la regla de buena fe procesal y discute el criterio de relevancia en la admisión de pruebas.
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El pasado miércoles 15 de abril se llevó a cabo la presentación del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio conformado por Ricardo Elías, Juan Sánchez, Jesús Bautista, Raquel Limay y Rocío Rivera, exalumnos de la segunda generación del máster en razonamiento probatorio de la Universidad de Girona.
En el evento intervenimos Jordi Ferrer, Francisco Celis Mendoza, José Neyra y yo.
Tuve el honor de ser invitado para las palabras de clausura. Como señalé en esa oportunidad hay que felicitar la conformación del IPRP por cuanto pone en la escena nacional la importancia del razonamiento probatorio.
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