Ley 31246. Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:

  1. Las pruebas de tamizaje deben estar acreditadas por la Autoridad de Salud (MINSA); y,

  2. El costo es asumido enteramente por el empleador.

Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
[…]
d) (…).
En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo."

En cuanto a la modificación del artículo 60° esta consiste en imponer al empleador la obligación de proporcionar los equipos de protección personal (EPPs) a todo el personal a su cargo, indistintamente del régimen laboral, e incluso en el caso que el trabajo se realice de manera remota. Se fija como condiciones de los EPPs que cumplan las normas técnicas peruanas y que su costo sea totalmente asumido por el empleador.

Artículo 60. Equipos para la protección
Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

Puede ver la versión en PDF AQUÍ

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