R.M. 128-2020-MINEM/DM: protocolo sanitario para minería, hidrocarburos y electricidad

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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

R.M. 128-2020-MINEM/DM TEMA CONTENIDO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL A. ELABORACIÓN DEL PLAN
a) El empleador elabora el PLAN
b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN
c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas
d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador
e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA (según la R.M. 265-2020-MINSA del 08/05/2020) remite el PLAN al Instituto Nacional de Salud del MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)
ACCESO AL PLAN
– El PLAN debe ser accesible a los entes de fiscalización
– El PLAN debe ponerse en conocimiento de los trabajadores, se entiende, antes de la reanudación de labores para poder exigir y cumplir las medidas de prevención
B. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO E INGRESO A UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL
1. Los trabajadores ANTES DEL TRASLADO presentan la FICHA DE SINTOMATOLOGÍA sobre información relacionada al COVID-19:
*. El contenido mínimo es: síntomas, grupo de riesgo, contacto, viajes al exterior, medicación
*. La ficha de sintomatología puede ser en físico o virtual.
*. La ficha tiene calidad de declaración jurada (por lo que se debe dejar constancia la información proporcionada guarda relación con lo que razonablemente se conoce a la fecha de la declaración)
2. Evaluación física presencial ANTES DEL TRASLADO por medio del servicio de seguridad y salud:
*. Esta evaluación incluye: control de temperatura, evaluación de síntomas, evaluación de contactos, aplicación de pruebas para COVID-19 serológicas o moleculares en caso de puestos de muy alto, alto y mediano riesgo de contagio. Para los puestos de bajo riesgo, las pruebas se realizan si lo indica el profesional de la salud
*. Solo ingresa a la unidad los trabajadores que no son identificados como sospechosos o positivos a COVID-19, Según lo indique el profesional de la salud
*. En caso de sospecha o confirmación COVID-19 no se autoriza abordar el transporte ni el ingreso a la unidad
3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades:
*. En caso de transporte terrestre privado (entre otras medidas):
– Desinfección previa y posterior
– Aforo máximo 50% de la capacidad
– Distancia entre pasajeros de 1.5 metros
– Proporcionar alcohol en gel al subir y bajar de la unidad de transporte
– Uso de mascarillas comunitarias durante todo el viaje
C. MEDIDAS EN EL INGRESO A LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL
1. Recepción escalonada
2. Se proporciona alcohol en gel
3. Antes del ingreso a unidades se debe verificar nuevamente la evaluación física presencial referida hace un momento
4. Debe realizarse la limpieza y desinfección del calzado y de los equipajes de mano
D. ESTADÍA EN LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL
1. Medidas de higiene continua y de convivencia (entre otras:)
*. Mantener la distancia social de 1.5 metros entre las personas
*. Limitar el contacto entre las personas dentro de la unidad
*. La distancia entre camas no debe ser menor a 1.5 metros
*. Lavarse las manos con frecuencia
*. Utilizar las mascarillas comunitarias durante toda la jornada laboral
2. Desinfección de las unidades, instalaciones o centros de control
*. Desinfección de oficinas
*. Lavado y desinfección de uniformes
*. Limpieza y desinfección de dormitorios
*. La desinfección se realiza por personal capacitado
3. Acciones para el sostenimiento del distanciamiento social
*. Minimizar la realización de reuniones presenciales
*. Implementar el trabajo remoto donde resulte pertinente
*. Evitar el uso de marcadores con huella digital
*. Mantener los ambientes ventilados
*. En lugares de atención del personal usar barreras físicas como mamparas, pantallas
*. Implementar formas de contacto con los profesionales de la salud para el reporte oportuno de sintomatologías en la unidad
*. Vigilar exposición a otros factores de riesgo; ergonómicos, riesgo psicosocial, entre otros
*. Proporcionar los equipos de protección personal a los trabajadores
*. Identificar puntos de tránsito para el lavado y desinfección de manos
4. Difusión y comunicación de las medidas preventivas adoptadas (entre otras)
*. Informar a los trabajadores sobre los cuidados frente al COVID-19
*. Difundir importancia del lavado de manos
*. Difundir el uso de mascarillas comunitarias durante la jornada laboral
*. Educar para prevenir formas de estigmatización
*. Toda charla informativa debe ser registrada y documentada
E. Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados COVID-19, seguimiento y reincorporación al trabajo
1. Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados, evacuación y seguimiento
*. Se debe implementar espacios temporales aislados destinados a los casos sospechosos o confirmados COVID-19
*. Si el paciente es referido fuera de la unidad debe ser trasladado en ambulancia, sin que haya otro pasajero
*. Se realiza seguiento al paciente hasta el alta epidemiológica, en coordinación con la Autoridad de Salud
2. Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19
*. Se da luego del alta epidemiológica.
*. En casos leves se reincorporan 14 días después del aislamiento, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad.
*. En casos moderados o severos, el alta epidemiológica se da 14 días después del alta clínica, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad.
MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO GRUPO DE RIESGO
Edad mayor de 60 años
Hipertensión arterial
Enfermedades cardiovasculares
Cáncer
Diabetes mellitus
Obesidad con IMC de 40 a más (R.M: 265-2020-MINSA) 30 a más
Asma
Enfermedad pulmonar crónica (R.M. 265-2020-MINSA) respiratoria crónica
Insuficiencia renal crónica
Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
Según R.M. 239 y 265-2020-MINSA el médico podría considerar algún otro caso en este grupo
MEDIDAS ESPECÍFICAS
1. Implementar trabajo remoto de ser posible
2. Los trabajadores comprendidos en este grupo mantienen la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria (según la R.M. 265-2020-MINSA) Su regreso a laborar requiere informe del profesional de la salud previa evaluación del paciente
SERVICIO MÉDICO EN LA UNIDAD
CONDICIONES GENERALES
1. Debe brindar atención permanente con número de profesionales de la salud adecuado
**2. Después de la atencion de cualquier paciente se debe limpiar y desinfectar el servicio médico y, de ser el caso, la ambulancia
**3. El personal médico debe contar con los implementos de protección mínimos de: vestimenta de protección, mascarillas, guantes, lentes, protectores de cabello y zapatos
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