Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido

Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado. En esta sentencia la sala Suprema, de la mano con el Tribunal Constitucional, reitera que la labor de vigilante es la de un obrero.

Esta conclusión es importante porque conlleva las siguientes consecuencias:

  1. Que siendo los vigilantes de las municipalidades obreros, no corresponde que sean contratados mediante contratos CAS, sino que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

  2. Que, en consecuencia, no les alcanza la aplicación del precedente Huatuco Huatuco (STC 05057-2013-PA/TC, con la precisión de la STC 06681-2013-PA/TC) en tanto si bien son servidores públicos, no se encuentran sujetos a carrera administrativa.

  3. Al no estar incursos en la carrera administrativa, si son despedidos sin mediar causa justa, les corresponde la reposición como reparación del derecho violado.

La casación puede verse en el siguiente enlace.

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