Ley 31334. Licencia a trabajadores por vacunación

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El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021.

Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación. Para ello el trabajador deberá comunicar la fecha de goce (que se entiende corresponde a su día de vacunación) con 48 horas de anticipación. También se contempla que si, por alguna razón, no hubiese atención ese día en el centro de vacunación, el trabajador podrá solicitar una nueva licencia.

Finalmente se establece que la ley será reglamentada dentro de los 30 días siguientes a su publicación.

Para mayor detalle cito el artículo 2:

Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.


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