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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

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Esquema del proceso de ejecución en la NLPT

Puede acceder al esquema interactivo en el siguiente enlace. Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace El proceso de ejecución en la NLPT El proceso de ejecución en la NLPT se estructura sobre la base del proceso único de ejecución del Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.), conforme a la versión a partir del D. Leg. 1069, del 28 de junio de 2008. Cabe recordar que el D.

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Comentarios al proyecto de Código Procesal de Trabajo

En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. A través de un escrutinio detallado, Paredes evalúa los cambios propuestos en el proceso laboral peruano, destacando tanto sus potenciales ventajas como sus insuficiencias y áreas que requieren mejoras o reconsideraciones.

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Curso Procesos Laborales

Enlace a la página web del curso: https://procesoslaborales.paulparedes.pe

Curso que dicta el prof. Paul Paredes sobre el proceso laboral peruano en las maestrías en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP y en Derecho Procesal de la UNMSM (Lima, 2024).

Ley 31334. Licencia a trabajadores por vacunación

El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021. Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación.

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Ley 31246. Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:

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Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido

Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021 La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado.

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El Tribunal Supremo español ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral

El pasado 23 de setiembre de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha comunicado que el pleno de la Sala Cuarta del TS ha declarado que la relación existente entre un repartidor –llamados allá «riders»– y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. El comunicado, haciendo referencia al Recurso n.° 4746/2019, da cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado “que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.

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D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato

Versión PDF AQUÍ Opinión El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1. La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa.

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R. M. 239-2020-MINSA (ACTUALIZADA CON R.M. 265-2020-MINSA): lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Versión PDF AQUÍ Criterios generales Esta normas tiene como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia. También aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe el gobierno.

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R.M. 128-2020-MINEM/DM: protocolo sanitario para minería, hidrocarburos y electricidad

Versión del artículo en PDF AQUÍ – Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” R.M. 128-2020-MINEM/DM TEMA CONTENIDO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL A. ELABORACIÓN DEL PLAN a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA (según la R.

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