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Este trabajo analiza el artículo 21 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) peruana, centrándose en la actividad probatoria y el ofrecimiento de medios de prueba. Se examina la regla general del ofrecimiento probatorio y sus excepciones, explorando los desafíos en la determinación de pruebas conocidas u obtenidas posteriormente. El texto propone la aplicación de la regla de buena fe procesal y discute el criterio de relevancia en la admisión de pruebas.
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En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. Este proyecto ha sido acogido por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial N.° 103-2024-JUS, a fin de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones.
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Puede acceder al esquema interactivo en el siguiente enlace.
Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace
El proceso de ejecución en la NLPT El proceso de ejecución en la NLPT se estructura sobre la base del proceso único de ejecución del Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.), conforme a la versión a partir del D. Leg. 1069, del 28 de junio de 2008.
Cabe recordar que el D.
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Enlace a la página web del curso: https://procesoslaborales.paulparedes.pe
Curso que dicta el prof. Paul Paredes sobre el proceso laboral peruano en las maestrías en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP y en Derecho Procesal de la UNMSM (Lima, 2024).
El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021.
Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación.
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La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:
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Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021 La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado.
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El pasado 23 de setiembre de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha comunicado que el pleno de la Sala Cuarta del TS ha declarado que la relación existente entre un repartidor –llamados allá «riders»– y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
El comunicado, haciendo referencia al Recurso n.° 4746/2019, da cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado “que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.
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Opinión El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.
La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa.
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Criterios generales Esta normas tiene como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
También aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe el gobierno.
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