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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

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D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades

Versión del artículo en PDF AQUÍ – Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” D.S. 080 2020 PCM CONDICIONES CONTENIDO Cada sector aprueba por Resolución Ministerial 1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.

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R.M. 129-2020-MINEM/DM: criterios de focalización territorial para reanudación de actividades en la gran minería

Versión del artículo en PDF AQUÍ – Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” R.M. 129-2020-MINEM/DM CONDICIONES CONTENIDO Obligación de informar incidencias – Las empresas están obligadas a informar las incidencias COVID-19 que sucedan en los centros de trabajo Seguimiento y verificación – Las direcciones generales del MINEM realizan acciones de seguimiento, requerimiento de información y otras para verificar el cumplimiento Fecha de inicio de actividades Fase 1 – Inician con la publicación de la R.

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D.S. 011-2020-TR: reglamento del D.U. 038-2020 sobre suspensión perfecta

Versión en PDF del artículo AQUÍ La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes.

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Presentación Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio

El pasado miércoles 15 de abril se llevó a cabo la presentación del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio conformado por Ricardo Elías, Juan Sánchez, Jesús Bautista, Raquel Limay y Rocío Rivera, exalumnos de la segunda generación del máster en razonamiento probatorio de la Universidad de Girona. En el evento intervenimos Jordi Ferrer, Francisco Celis Mendoza, José Neyra y yo. Tuve el honor de ser invitado para las palabras de clausura. Como señalé en esa oportunidad hay que felicitar la conformación del IPRP por cuanto pone en la escena nacional la importancia del razonamiento probatorio.

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D. U. 038-2020: suspensión perfecta de labores

Descargue la versión en PDF del artículo AQUÍ Resumen del D. U. 038-2020 Advertencia: este es un informe general, de resumen, cuyo propósito es orientar y poner sobre el tapete las dudas que se generan. En ningún sentido puede considerarse como un consejo jurídico para la toma de decisiones. Para ello deberá recurrir a su asesor de confianza. Entre paréntesis va la indicación del número del artículo de la norma.

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Proceso laboral y distanciamiento social. ¿Qué hacer?

“La pandemia a raíz del coronavirus nos ha tomado por sorpresa. Nuestras vidas están cambiando en el modo como nos relacionamos con los otros. La OMS recomienda el distanciamiento social que consiste en mantener, por lo menos, un metro de distancia entre uno y las demás personas. ¿Cómo afectará este distanciamiento la dinámica de los procesos laborales? El juez Huerta en una reciente publicación1 ha puesto el tema sobre el tapete y ha llamado a proponer ideas a fin de discutir las medidas más adecuadas una vez se levante el aislamiento social obligatorio.

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Licencia con goce de haber durante el Estado de Emergencia Nacional

Explicación de por qué aplica la licencia con goce de haber (o suspensión imperfecta) durante el Estado de Emergencia Nacional. O dicho de otro modo: explicación de por qué no aplica la suspensión perfecta unilateral de las labores (es decir, sin goce de haber). Comparte el enlace a mi canal de Youtube donde se explica que durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN) corresponde aplicar el Decreto de Urgencia 29-2020 cuyo artículo 26 expresamente señala que mientras dure el EEN solo corresponde la licencia con goce de haber.

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¿Es constitucional suspender los contratos de emergencia durante el estado de emergencia?

A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo.

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D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP

Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020. Principales disposiciones: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,

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Ley 31012: de protección policial y de desprotección ciudadana

Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ «La Ley n.° 31012 llamada de protección policial tiene una finalidad muy clara: que los actos que ocurran en una intervención policial se interpreten a favor del policía, lo cual además, en términos procesales, significará que no se pueda dictar en su contra mandato de detención preliminar o prisión preventiva. Esto incentiva el uso desproporcionado de la fuerza y propicia la impunidad, lo cual es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.

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