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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Derecho individual del trabajo
D. U. 038-2020: suspensión perfecta de labores
Descargue la versión en PDF del artículo AQUÍ Resumen del D. U. 038-2020 Advertencia: este es un informe general, de resumen, cuyo propósito es orientar y poner sobre el tapete las dudas que se generan. En ningún sentido puede considerarse como un consejo jurídico para la toma de decisiones. Para ello deberá recurrir a su asesor de confianza. Entre paréntesis va la indicación del número del artículo de la norma.Licencia con goce de haber durante el Estado de Emergencia Nacional
Explicación de por qué aplica la licencia con goce de haber (o suspensión imperfecta) durante el Estado de Emergencia Nacional. O dicho de otro modo: explicación de por qué no aplica la suspensión perfecta unilateral de las labores (es decir, sin goce de haber). Comparte el enlace a mi canal de Youtube donde se explica que durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN) corresponde aplicar el Decreto de Urgencia 29-2020 cuyo artículo 26 expresamente señala que mientras dure el EEN solo corresponde la licencia con goce de haber.¿Es constitucional suspender los contratos de emergencia durante el estado de emergencia?
A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo.D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP
Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020. Principales disposiciones: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,Ley 31012: de protección policial y de desprotección ciudadana
Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ «La Ley n.° 31012 llamada de protección policial tiene una finalidad muy clara: que los actos que ocurran en una intervención policial se interpreten a favor del policía, lo cual además, en términos procesales, significará que no se pueda dictar en su contra mandato de detención preliminar o prisión preventiva. Esto incentiva el uso desproporcionado de la fuerza y propicia la impunidad, lo cual es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia
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Objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020
Establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención que dispusieron el estado de emergencia: inicialmente, del 16 al 30 de marzo, y luego prorrogado (por el D.S. 051-2020-PCM) hasta el domingo 12 de abril de 2020. Estas medidas están destinadas a:
- Hogares vulnerables con bajos ingresos.
- Personas naturales y jurídicas cuyas actividades han tenido que suspenderse.
Medidas para la reducción del impacto económico (bienes de primera necesidad y subsidio a trabajadores independientes)
- Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta familiar, a cargo de las municipalidades, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
- Otorgamiento de un subsidio de S/380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, a cargo del Ministerio de Trabajo. Este beneficio excluye a los favorecidos con los S/380.00 entregados por el MIDIS.
Medidas a favor de los trabajadores
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Los trabajadores que cuenten con CTS podrán disponer de su fondo intangible hasta S/2,400.00, durante la vigencia del estado de emergencia.
- Queda a decisión de la ministra de trabajo autorizar una segunda liberación del fondo intangible hasta S/2,400.00.
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En el pago de la remuneración de abril no se descontará el aporte que correspondería a la AFP pero solo por los conceptos de aporte y comisión sobre el flujo (que es la comisión de la AFP por administrar el fondo).
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En abril sí se descontará el monto que corresponda por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP. La finalidad de esto es que no se afecte la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.
- El MEF queda facultado para extender esta regulación por un mes adicional.
Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo
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El empleador que cumpla cierto requisitos recibe un subsidio por cada trabajador según determinados parámetros.
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La SUNAT determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
Otras medidas
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Se dispone el financiamiento de mercados itinerantes a nivel nacional donde los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios.
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Transferencia de módulos temporales de vivienda para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.
D.S. 051-2020-PCM
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Se prorroga el estado de emergencia por trece (13) días calendario adicionales, es decir, hasta el domingo 12 de abril de 2020.
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Durante este periodo queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la libertad de reunión y de tránsito, la inviolabilidad de domicilio.
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Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 05:00 del día siguiente.