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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

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Procedimiento de divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos

EMPRESASINDICATOAUTORIDADÓRGANO INDEPENDIENTEServicios mínimos: -Número yocupación trabajadores necesarios -Horarios y turnos -Periodicidad -OportunidadEnero, comunica servicios mínimosEnero, comunica servicios mínimosDivergencia: en 30 d.n. presenta informe con observacionesNo divergencia: aceptación tácita de la comunicación del empleadorEn 10 d.h. designa al O.I. determinar servicios mínimosSi empresa no presenta, <br>ver divergencia inmediata anteriorloop[ Check ]-Comunica si acepta en 10 d.h. <br>-Si acepta, 30 d.h. resuelve <br>-Si no responde, AT designa otro O.I. <br>-O resuelve la divergencia <br>-También resuelve <br>si vence plazo sin que OI resuelvaloop[ Check ]-Autoridad resuelve divergencia en5 d.h. de recibido el informe. -Cabeapelación en 15 d.h. -Autoridadtraslada apel. al O.I. en 5 d.h. -Superior resuelve apelaciónEMPRESASINDICATOAUTORIDADÓRGANO INDEPENDIENTE

El cese colectivo por causas objetivas

Parte general El artículo 46 del TUO 728 recoge las «causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo». El motivo estructural es una de las causas objetivas de terminación colectiva de los contratos laborales. Esta causa está en el inciso b) del artículo 46° del TUO 728 junto con los motivos económicos, tecnológicos o análogos. La ley (TUO-728) no define en qué consiste el «motivo estructural».

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¿Por qué la oralidad es importante?

Presentación en Prezi sobre la importancia de la oralidad. Más allá de usar la palabra hablada.

Un cuento chino

I Luego de haber escuchado las diferentes propuestas para «facilitar el crecimiento y la mejora de la productividad de las empresas», tanto desde el gobierno (ministro de Economía, premier y presidente, incluidos) como desde el sector empresarial, la primera reflexión que me viene a la cabeza es que esto es un cuento chino. Un cuento chino es, según la RAE, un embuste, una mentira disfrazada con artificio. No es cualquier mentira sino, digamos, una mentira hábilmente contada que aparece como verdad incuestionable, pero que a la luz de la razón se evidencia que es una verdad a medias y, por tanto, una falsedad, una falacia.

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