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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

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D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia

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Objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020

Establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención que dispusieron el estado de emergencia: inicialmente, del 16 al 30 de marzo, y luego prorrogado (por el D.S. 051-2020-PCM) hasta el domingo 12 de abril de 2020. Estas medidas están destinadas a:

  • Hogares vulnerables con bajos ingresos.
  • Personas naturales y jurídicas cuyas actividades han tenido que suspenderse.

Medidas para la reducción del impacto económico (bienes de primera necesidad y subsidio a trabajadores independientes)

  1. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta familiar, a cargo de las municipalidades, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
  2. Otorgamiento de un subsidio de S/380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, a cargo del Ministerio de Trabajo. Este beneficio excluye a los favorecidos con los S/380.00 entregados por el MIDIS.

Medidas a favor de los trabajadores

  1. Los trabajadores que cuenten con CTS podrán disponer de su fondo intangible hasta S/2,400.00, durante la vigencia del estado de emergencia.

    • Queda a decisión de la ministra de trabajo autorizar una segunda liberación del fondo intangible hasta S/2,400.00.
  2. En el pago de la remuneración de abril no se descontará el aporte que correspondería a la AFP pero solo por los conceptos de aporte y comisión sobre el flujo (que es la comisión de la AFP por administrar el fondo).

  3. En abril sí se descontará el monto que corresponda por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP. La finalidad de esto es que no se afecte la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.

    • El MEF queda facultado para extender esta regulación por un mes adicional.

Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo

  1. El empleador que cumpla cierto requisitos recibe un subsidio por cada trabajador según determinados parámetros.

  2. La SUNAT determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

Otras medidas

  • Se dispone el financiamiento de mercados itinerantes a nivel nacional donde los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios.

  • Transferencia de módulos temporales de vivienda para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.

D.S. 051-2020-PCM

  1. Se prorroga el estado de emergencia por trece (13) días calendario adicionales, es decir, hasta el domingo 12 de abril de 2020.

  2. Durante este periodo queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la libertad de reunión y de tránsito, la inviolabilidad de domicilio.

  3. Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 05:00 del día siguiente.


D.S. 010-2020-TR: trabajo remoto, infracciones al estado de emergencia y fiscalización laboral

Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ D.S. 010-2020-TR, “que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el D.U. 026-2020”. Texto publicado del martes 24 de marzo de 2020. Precisiones respecto del trabajo remoto El empleador debe comunicar a sus trabajadores la implementación del trabajo remoto, a quienes corresponda. De ello debe dejarse constancia por cualquier medio. Un punto importante en dicha comunicación es que debe contener las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.

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D.U. 029-2020: medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Texto actualizado con el D.U. 029-2020 publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2020, el cual introduce introduce, entre otras, medidas laborales preventivas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Las más resaltantes son las siguientes: Durante la vigencia del estado de emergencia Se autoriza a los empleadores, públicos y privados, a modificar y establecer de manera escalonada turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

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D.S. 046-2020-PCM: precisiones a las actividades permitidas e inmovilidad social

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Texto actualizado con el D.S. 046-2020-PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de 2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes: Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,

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Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia Si agrupamos a los trabajadores según sus posibilidades de circulación ¿qué grupos de trabajadores tenemos? Trabajadores con restricciones a la circulación (los que no están en la lista de servicios esenciales). Trabajadores sin restricciones a la circulación (lo que sí están en la lista de servicios esenciales). Los derechos laborales de los trabajadores sin restricciones: • En principio, los derechos laborales de estos trabajadores no se encuentra afectados, pues ellos siguen prestando el servicios y se les sigue remunerando por ello.

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Arbitraje potestativo, huelga y mala fe del empleador

En marzo de 2019 la Dirección General de Trabajo –el órgano administrativo rector de las relaciones de trabajo del sector privado– emitió una resolución (la RDG 0035-2019-MTPE/2/14, apoyada en el Informe 537-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica) en la cual estableció el criterio según el cual una huelga –en el marco de una negociación colectiva– resulta improcedente si el empleador solicitó, antes que el sindicato, acudir al arbitraje.

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Procedimiento de divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos

El cese colectivo por causas objetivas

Parte general El artículo 46 del TUO 728 recoge las «causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo». El motivo estructural es una de las causas objetivas de terminación colectiva de los contratos laborales. Esta causa está en el inciso b) del artículo 46° del TUO 728 junto con los motivos económicos, tecnológicos o análogos. La ley (TUO-728) no define en qué consiste el «motivo estructural».

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¿Por qué la oralidad es importante?

Presentación en Prezi sobre la importancia de la oralidad. Más allá de usar la palabra hablada.

Un cuento chino

I Luego de haber escuchado las diferentes propuestas para «facilitar el crecimiento y la mejora de la productividad de las empresas», tanto desde el gobierno (ministro de Economía, premier y presidente, incluidos) como desde el sector empresarial, la primera reflexión que me viene a la cabeza es que esto es un cuento chino. Un cuento chino es, según la RAE, un embuste, una mentira disfrazada con artificio. No es cualquier mentira sino, digamos, una mentira hábilmente contada que aparece como verdad incuestionable, pero que a la luz de la razón se evidencia que es una verdad a medias y, por tanto, una falsedad, una falacia.

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