D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
D.S. 080 2020 PCM | CONDICIONES | CONTENIDO |
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Cada sector aprueba por Resolución Ministerial | 1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.M. 128-2020-MINEM/DM | |
2. Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19. En energía y minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM | ||
3. Coordinaciones con los gobiernos regionales y locales | ||
PREVIO al inicio corresponde a las empresas | 1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” | |
El PLAN debe hacerse siguiendo | 1. Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por R.M. 239-2020-MINSA; modificado por la R.M. 265-2020-MINSA | |
2. Los protocolos sanitarios sectoriales (PSS). P. ej. en sector energía y minas el PSS fue aprobado por R.M. 128-2020-MINEM/DM | ||
El PLAN debe ser aprobado | Por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo | |
El PLAN debe registrarse | En el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del MINSA | |
El SICOVID-19 sirve para | 1. Registrar el PLAN | |
2. Verificar que quienes se inscriban estén comprendidas en la reanudación de actividades | ||
3. Hacer seguimiento y supervisar los casos registrados y autorizados | ||
Entes fiscalizadores de las normas COVID-19 según sus competencias | - Autoridades sanitarias | |
- Gobiernos locales | ||
- SUNAFIL | ||
- Organismos reguladores de de servicios públicos | ||
Fecha de INICIO de las actividades Fase 1 | Los diferentes sectores mediante resolución ministerial. P. ej. en el sector energía minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM que dice: “Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM” | |
Actividades de la Fase 1 (entre otras) | - Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la GRAN MINERÍA y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos | |
- Pesca industrial | ||
- Industria metalmecánica | ||
- Proyectos inmobiliarios priorizados | ||
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con logística propia del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) | ||
- Servicios notariales | ||
- Comercialización de productos agrarios | ||
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines | ||
Caso de las actividades de bienes y servicios esenciales que se encontraban permitidos desde el inicio | Estos deben adecuarse al D.S. 080-2020-PCM, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades |