D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades
Versión del artículo en PDF AQUÍ
– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
| D.S. 080 2020 PCM | CONDICIONES | CONTENIDO |
|---|---|---|
| Cada sector aprueba por Resolución Ministerial | 1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.M. 128-2020-MINEM/DM | |
| 2. Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19. En energía y minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM | ||
| 3. Coordinaciones con los gobiernos regionales y locales | ||
| PREVIO al inicio corresponde a las empresas | 1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” | |
| El PLAN debe hacerse siguiendo | 1. Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por R.M. 239-2020-MINSA; modificado por la R.M. 265-2020-MINSA | |
| 2. Los protocolos sanitarios sectoriales (PSS). P. ej. en sector energía y minas el PSS fue aprobado por R.M. 128-2020-MINEM/DM | ||
| El PLAN debe ser aprobado | Por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo | |
| El PLAN debe registrarse | En el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del MINSA | |
| El SICOVID-19 sirve para | 1. Registrar el PLAN | |
| 2. Verificar que quienes se inscriban estén comprendidas en la reanudación de actividades | ||
| 3. Hacer seguimiento y supervisar los casos registrados y autorizados | ||
| Entes fiscalizadores de las normas COVID-19 según sus competencias | - Autoridades sanitarias | |
| - Gobiernos locales | ||
| - SUNAFIL | ||
| - Organismos reguladores de de servicios públicos | ||
| Fecha de INICIO de las actividades Fase 1 | Los diferentes sectores mediante resolución ministerial. P. ej. en el sector energía minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM que dice: “Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM” | |
| Actividades de la Fase 1 (entre otras) | - Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la GRAN MINERÍA y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos | |
| - Pesca industrial | ||
| - Industria metalmecánica | ||
| - Proyectos inmobiliarios priorizados | ||
| - Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con logística propia del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) | ||
| - Servicios notariales | ||
| - Comercialización de productos agrarios | ||
| - Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines | ||
| Caso de las actividades de bienes y servicios esenciales que se encontraban permitidos desde el inicio | Estos deben adecuarse al D.S. 080-2020-PCM, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades |