D.S. 046-2020-PCM: precisiones a las actividades permitidas e inmovilidad social
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Texto actualizado con el D.S. 046-2020-PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de 2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes:
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Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,
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Disponer «la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)».
Asimismo, debe tenerse presente las siguientes medidas sobre la circulación de las personas:
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Con el D.S. 046-2020-PCM (a partir del 19 de marzo) solo se permite la circulación entre las 05:01 horas hasta las 19:59 horas, a pie (a lugares cercanos) o mediante el uso del transporte público. En general, queda prohibido el uso de vehículos particulares, (salvo excepciones puntuales).
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Entre las 20:00 horas y las 05:00 del día siguiente rige la prohibición de circular, excepto el «personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones».