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¿Es constitucional suspender los contratos de emergencia durante el estado de emergencia?
A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo.D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP
Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020. Principales disposiciones: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia
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Objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020
Establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención que dispusieron el estado de emergencia: inicialmente, del 16 al 30 de marzo, y luego prorrogado (por el D.S. 051-2020-PCM) hasta el domingo 12 de abril de 2020. Estas medidas están destinadas a:
- Hogares vulnerables con bajos ingresos.
- Personas naturales y jurídicas cuyas actividades han tenido que suspenderse.
Medidas para la reducción del impacto económico (bienes de primera necesidad y subsidio a trabajadores independientes)
- Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta familiar, a cargo de las municipalidades, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
- Otorgamiento de un subsidio de S/380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, a cargo del Ministerio de Trabajo. Este beneficio excluye a los favorecidos con los S/380.00 entregados por el MIDIS.
Medidas a favor de los trabajadores
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Los trabajadores que cuenten con CTS podrán disponer de su fondo intangible hasta S/2,400.00, durante la vigencia del estado de emergencia.
- Queda a decisión de la ministra de trabajo autorizar una segunda liberación del fondo intangible hasta S/2,400.00.
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En el pago de la remuneración de abril no se descontará el aporte que correspondería a la AFP pero solo por los conceptos de aporte y comisión sobre el flujo (que es la comisión de la AFP por administrar el fondo).
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En abril sí se descontará el monto que corresponda por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP. La finalidad de esto es que no se afecte la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.
- El MEF queda facultado para extender esta regulación por un mes adicional.
Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo
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El empleador que cumpla cierto requisitos recibe un subsidio por cada trabajador según determinados parámetros.
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La SUNAT determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
Otras medidas
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Se dispone el financiamiento de mercados itinerantes a nivel nacional donde los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios.
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Transferencia de módulos temporales de vivienda para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.
D.S. 051-2020-PCM
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Se prorroga el estado de emergencia por trece (13) días calendario adicionales, es decir, hasta el domingo 12 de abril de 2020.
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Durante este periodo queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la libertad de reunión y de tránsito, la inviolabilidad de domicilio.
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Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 05:00 del día siguiente.