D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia

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Objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020

Establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención que dispusieron el estado de emergencia: inicialmente, del 16 al 30 de marzo, y luego prorrogado (por el D.S. 051-2020-PCM) hasta el domingo 12 de abril de 2020. Estas medidas están destinadas a:

  • Hogares vulnerables con bajos ingresos.
  • Personas naturales y jurídicas cuyas actividades han tenido que suspenderse.

Medidas para la reducción del impacto económico (bienes de primera necesidad y subsidio a trabajadores independientes)

  1. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta familiar, a cargo de las municipalidades, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
  2. Otorgamiento de un subsidio de S/380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, a cargo del Ministerio de Trabajo. Este beneficio excluye a los favorecidos con los S/380.00 entregados por el MIDIS.

Medidas a favor de los trabajadores

  1. Los trabajadores que cuenten con CTS podrán disponer de su fondo intangible hasta S/2,400.00, durante la vigencia del estado de emergencia.

    • Queda a decisión de la ministra de trabajo autorizar una segunda liberación del fondo intangible hasta S/2,400.00.
  2. En el pago de la remuneración de abril no se descontará el aporte que correspondería a la AFP pero solo por los conceptos de aporte y comisión sobre el flujo (que es la comisión de la AFP por administrar el fondo).

  3. En abril sí se descontará el monto que corresponda por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP. La finalidad de esto es que no se afecte la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.

    • El MEF queda facultado para extender esta regulación por un mes adicional.

Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo

  1. El empleador que cumpla cierto requisitos recibe un subsidio por cada trabajador según determinados parámetros.

  2. La SUNAT determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

Otras medidas

  • Se dispone el financiamiento de mercados itinerantes a nivel nacional donde los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios.

  • Transferencia de módulos temporales de vivienda para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.

D.S. 051-2020-PCM

  1. Se prorroga el estado de emergencia por trece (13) días calendario adicionales, es decir, hasta el domingo 12 de abril de 2020.

  2. Durante este periodo queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la libertad de reunión y de tránsito, la inviolabilidad de domicilio.

  3. Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 05:00 del día siguiente.


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