D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP

Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020.

Principales disposiciones:

Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP

Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,

  2. Que dicha situación se haya dado durante los seis meses anteriores de modo consecutivo.

Dicho de otro modo: para acceder al retiro de los S/2 000.00 que uno pudiese tener en su cuenta AFP el requito a cumplir es estar desempleado desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.


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